Mujeres trabajando en una cárcel franquista, como mano de obra barata.
Las condiciones de vida en las cárceles franquistas de la postguerra, hacinamiento, falta de higiene, deficiente alimentación, insuficientes medidas sanitarias, así como la violencia de los vigilantes, tenían como finalidad no solo la muerte de los vencidos sino también su humillación, la separación de su familia y amigos, evitar que se organice una resistencia frente al régimen y utilizar una enorme cantidad de mano de obra a bajo coste, en favor del Estado, mediante el mecanismo de la redención de penas por el trabajo, tal y como señala Domingo Rodríguez Teijeiro (2010).
No obstante, la represión produjo un número tan elevado de presos que las cárceles franquistas estaban al borde del colapso y el régimen de franco se vio en la necesidad de adoptar medidas para reducir la población reclusa. Además, con la guerra civil, el país había resultado devastado y se necesitaba mano de obra para reconstruir las infraestructuras. Una gran parte de la población, en edad de trabajar, se encontraba encarcelada por haber combatido en el bando republicano.
Por todo ello, se produjo una gran número de excarcelaciones en régimen de libertad condicional. ¿Que significa la libertad condicional? Los presos que cumplan, determinados requisitos fijados por las normas, pueden salir de prisión pero su comportamiento fuera de la cárcel va a ser estrechamente vigilado y siempre tienen la amenaza de volver a la cárcel. Con este mecanismo, se palia el hacinamiento de las cárceles, se libera mano de obra para la reconstrucción del país y además sirve de propaganda de la generosidad del régimen de Franco.
Mediante Ley de 1 de Abril de 1943 se señalaba que la medida de libertad condicional llevaría aparejado un destierro a más de 250 kilómetros del lugar donde se hubiera cometido el delito o fuese la residencia habitual del condenado. El lugar del destierro era normalmente elegido por el propio recluso. Una vez transcurrido el tiempo equivalente a la mitad de la condena impuesta, se podía volver a su lugar de residencia, aunque se continuaba en libertad condicional.
Se dictaron sucesivas normas, entre los años 1940 y 1943, por las que se concedía la libertad condicional a reclusos, condenados por rebelión, a penas de prisión cada vez mayores. Resulta paradójico que, mientras se seguían celebrando Consejos de Guerra y condenado a gente por pertenecer al bando republicano, simultáneamente, se iban excarcelando, por concederles la libertad condicional, a los presos que tenían una condena menor.
La familia Juanes Molina fue beneficiaria de la medida de libertad condicional. En concreto, la primera de las hermanos en serle concedida la medida de libertad condicional fue Juana Juanes Molina.
Orden del 11 de noviembre de 1943, por el que se concede la libertad condicional a Juana Juanes Molina.
Decreto de 17 de Diciembre de 1943.
Por Ley de 13 de Marzo de 1943 se concede la libertad condicional a penados por delito de rebelión a penas que no excedan de 20 años.
Juana Juanes Molina había sido condenada a 16 años de prisión por auxilio a la rebelión. Mediante Orden de Once de Noviembre de 1943 le fue concedida la libertad condicional con liberación definitiva del destierro. Desconocemos la razón por la que, después de salir de la cárcel de Amorebieta, fijo su residencia en Sestao (Bizkaia). La razón pudiera ser que resultaba más fácil encontrar trabajo por ser una zona altamente industrializada.
En el momento de la concesión de la libertad condicional a Juana Juanes Molina, sus hermanos continuaban en prisión. En ese momento, Santiago y Manuel Juanes Molina estaban en la Prisión Provincial de Jaén, en prisión preventiva en espera de Juicio. Tal y como hemos señalado, su Consejo de Guerra se celebró el 21 de Diciembre de 1943 y fueron condenados a 20 años de prisión.
Mediante Decreto de 17 de Diciembre de 1943, se amplían los beneficios de libertad condicional a los que habían sido condenado, por rebelión, a penas de veinte años y un día de prisión. La publicación de la norma, en fechas cercanas a la Navidad, no es una casualidad y basta una mera lectura de la misma para darse cuenta , ya que, justifica la medida por el espíritu cristiano del perdón, así como la unión familiar. La ampliación de la medida de libertad condicional motivó que la misma fuera aplicable a Santiago y Manuel Juanes Molina condenados a veinte años de prisión.
Santiago Juanes Molina fue puesto en libertad condicional el 28 de Febrero de 1944, tal y como se refleja en su Certificado de Liberación Definitiva. No hemos conseguido localizar la Orden por la que se le concede la libertad condicional. Cuando salió de prisión fijó su residencia en Sestao. Igual que su hermana Juana. Santiago no había sido liberado del destierro. No pudiendo regresar a su Andalucía natal donde residía su mujer y su primer hijo.
Manuel Juanes Molina obtuvo la libertad condicional mediante Orden de 22 de Febrero de 1946. Tampoco se le relevó del destierro y fijo su residencia en Sestao, junto con sus hermanos Juana y Santiago.
A partir de aquí comienza otra historia, una historia muy dura y llena de silencios derivados del miedo y la vergüenza.