Represaliados franquistas.
Uno de los términos más recurrentes al oír hablar de la familia Juanes Molina era el de los represaliados. Al principio desconocía a qué se referían, pero leyendo sobre el tema descubrí que, con esa palabra se define a las personas que fueron víctimas del franquismo. Por víctimas se entiende a los ejecutados, los fallecidos, los torturados, los encarcelados, los deportados, exiliados, etc. Todos ellos, por haber defendido la República.
En la provincia de Jaén, la guerra civil finalizó el 29 de marzo de 1939, con la ocupación, entre otras, de la localidad de Andújar, lugar de residencia de los hermanos Juanes Molina.
A partir de ese momento comenzó la represión franquista contra todos los que habían luchado en el bando perdedor de la guerra civil.
Una de las formas de represión fue la instrucción de los llamados juicios sumarísimos. Los citados procedimientos se iniciaban por una denuncia o por la propia detención de la policía. Los procedimientos judiciales eran tramitados por la justicia militar. Las personas estaban encarceladas o detenidas mientras se realizaban las investigaciones, muchas veces sin saber tan siquiera de que se les acusaba. Las torturas durante los interrogatorios eran frecuentes. Las declaraciones de los testigos muchas veces estaban motivadas por venganzas. Las acusaciones por envidias y motivos personales fueron muy abundantes, sobre todo entre vecinos. Los informes de la falange, la guardia civil o el Ayuntamiento eran determinantes para la condena.
El día del juicio se constituía un Consejo de guerra en los que se juzgaba a una gran cantidad de personas que muchas veces no tenían relación entre sí. El abogado defensor, también un militar, y se limitaba a pedir una pequeña rebaja respecto de la pena que pedía el fiscal.
Se les acusaba de alguna de las formas de rebelión militar (adhesión, auxilio y excitación). Y se les condenaba, en el supuesto de adhesión a la rebelión, a una pena que podía transitar entre los 20 años y un día y la pena de muerte. En el supuesto de auxilio a la rebelión se les condenaba a una pena entre 12 años y un día y 20 años. Si se les acusaba de excitación a la rebelión se le condena a penas de entre seis años y un día y 12 años.
Portada del expediente judicial de Juana Juanes Molina.
Informe del Ayuntamiento de Andujar que consta en el expediente de Juana Juanes Molina.
El Instituto de Estudios Giennenses ha desarrollado un proyecto de memoria histórica de la provincia de Jaén, y tiene digitalizado una parte de los procedimientos judiciales de los represaliados de la provincia de Jaén. La abundante documentación contenida en el citado archivo me ha permitido encontrar el expediente judicial completo de Juana Juanes Molina.
Juana estuvo en prisión preventiva en Andújar desde el 14 de Junio de 1939, mismo día de su detención. El expediente judicial consta de las declaraciones de dos testigos, informe del Ayuntamiento, informe de la guardia civil e informe de Falange. El Juicio se celebró el 4 de abril de 1940 y fue condenada a la pena de dieciséis años y un día por auxilio a la rebelión.
Trámite judicial del expediente de Juana Juanes Molina.
Sentencia de Juana Juanes Molina.
Convocatoria a juicio de Santiago y Manuel Juanes Molina.
En relación a Santiago y Manuel Juanes Molina solo aparece digitalizada la orden de plaza de 20 de diciembre de 1943 por la que se les convoca Consejo de guerra para el 21 de diciembre la presión Provincial de Jaén. Fue un consejo de guerra colectivo en el que se juzgó por el delito de rebelión a 20 personas.
No está digitalizado el expediente judicial completo, ni de Santiago ni de Manuel, pero si el de otras personas que fueron juzgadas en el Consejo de Guerra celebrado el mismo día y cuyos expedientes deben ser muy similares al tratarse de procedimientos que no difieren mucho los unos de los otros. Tengo conocimiento de que fueron condenados a 20 años de prisión por adhesión a la rebelión.
De todos los hermanos Juanes Molina, la pena más dura le fue impuesta a Bautista. Fue juzgado en Jaén por adhesión a la rebelión y condenado a muerte. He tenido acceso a su sentencia gracias a que su expediente penitenciario se encuentra archivado en la prisión central de Burgos. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias me ha proporcionado todas las facilidades para obtener una copia del mismo. Es un expediente muy completo que me ha permitido conocer las terribles vicisitudes por las que atravesó Bautista desde su detención el 6 de Mayo de 1939 hasta su muerte el 9 de Septiembre de 1949. Esto es así porque el expediente penitenciario se traslada junto con el recluso y en los archivos de la última prisión donde cumplió condena, la prisión central de Burgos, está el expediente completo. El detalle de historia no era conocido por las generaciones de la familia que todavía están con vida y haber obtenido copia de su expediente penitenciario es uno de los grandes logros de este trabajo de investigación.
El primer término que me he encontré en su expediente, cuyo significado desconocía, era el de conmutación de la pena. Como he señalado, Bautista fue condenado a muerte pero, posteriormente, se recoge que su pena fue conmutada a 30 años de prisión. Leyendo sobre el tema he descubierto que conmutar una pena es cambiarla por otra de menor gravedad. Franco utilizó este medio para aparentar una cierta clemencia y, sobre todo, no dañar aún más su imagen internacional, a pesar de que en realidad la represión de las personas que habían luchado en el bando republicano era generalizada. Sirva como ejemplo de la masiva represión que sufrieron los cinco hermanos Juanes Molina.
De todas formas, la conmutación no era inmediata y el periodo de tiempo que transcurría entre la condena a muerte y su conmutación producía una gran incertidumbre y dolor en el condenado y su familia. El proceso era el siguiente: se dictaba la sentencia de muerte por un consejo de guerra, se revisaba por la autoridad competente, se solicitaba la clemencia por el condenado o sus familiares y se decidía de forma discrecional por Franco.
En el expediente penitenciario de Bautista consta un certificado en el que se relata todo el procedimiento desde la celebración del consejo de guerra hasta la conmutación de la pena que nos permite comprender el procedimiento y los plazos.
El consejo de guerra se celebró en Jaén el 16 de Septiembre de 1943. La sentencia fue revisada y aprobada mediante Decreto del Capitán General de la Región Militar de fecha 28 de Octubre de 1943 que deja en suspenso la ejecución de la pena de muerte hasta que se decida sobre su conmutación. Con fecha 24 de Diciembre de 1943 se comunica la conmutación de la pena por la de 30 años de prisión.
No podemos olvidar que la pena de muerte continuó vigente durante todo el franquismo y no se abolió hasta la Constitución de 1978. Las últimas ejecuciones de pena de muerte en España fueron dos miembros de ETA político militar y tres del FRAP, fusilados el 27 de Septiembre de 1975.
Certificado de la sentencia de Bautista Juanes Molina.
El 9 de febrero de 1939 se aprobó la ley de responsabilidades políticas que tenía como finalidad juzgar a "Todos aquellos que contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la sublevación roja, a mantenerla viva durante más de dos años y entorpecer el triunfo providencial históricamente, ineludible del movimiento nacional".
Se consideraba responsables a todos aquellos que se hubieran afiliado o desempeñado cargos en alguna entidad o partido político adscrito al Frente Popular o se hubieran opuesto a los sublevados.
Los partidos políticos y organizaciones prohibidos por la mencionada Ley son: Acció Catalana Republicana, Acción Nacionalista Vasca, Acción Republicana, Ateneo Libertario, Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Esquerra Catalana, Estat Català, Federación Anarquista Ibérica (FAI), Izquierda Republicana, Partido Catalanista Republicano, Partido Comunista, Partido Federal, Partido Galeguista, Partido Nacionalista Vasco (PNV), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista de Pestaña, Partido Socialista Obrero (PSOE),Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), Socorro Rojo Internacional, Solidaridad de Obreros Vascos, Unió de Rabassaires, Unió Democrática de Cataluña (UDC), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Republicana, Masonería y otras entidades, partidos y organizaciones afines a los expresados.
Expediente de responsabilidades políticas de Santiago y Manuel Juanes Molina.
Ley de responsabilidades políticas del 9 de febrero de 1939.
Se crearon los tribunales de responsabilidades políticas. Los expedientes de responsabilidades políticas se solían iniciar después de que se dictara la Sentencia del Consejo de Guerra. La consulta al archivo histórico de la diputación de Jaén me ha permitido tener acceso al expediente de responsabilidades políticas de Santiago y Manuel Juanes Molina que se inició el 23 de Junio de 1944. La ley de memoria democrática recoge la nulidad de la sentencias de los tribunales franquistas por considerarlos y ilegítimos. Las víctimas o familiares pueden solicitar copia de la nulidad de la sentencia.
Con esta previsión, se trata de reparar a los represaliados por Franco que, como los hermanos Juanes Molina, sufrieron las citados injustas condenas de prisión.