Represaliados franquistas.
Uno de los términos más recurrentes al oír hablar de la familia Juanes Molina era el de los represaliados. Al principio desconocía a qué se referían, pero leyendo sobre el tema, descubrí que, con esa palabra, se define a las personas que fueron víctimas del franquismo. Por victimas se entiende a los ejecutados, los fallecidos, los torturados, los encarcelados, los deportados, exiliados, etc. Todos ellos, por haber defendido la República.
Portada del expediente judicial de Juana Juanes Molina.
Informe del Ayuntamiento de Andujar que consta en el expediente de Juana Juanes Molina.
Trámite judicial del expediente de Juana Juanes Molina.
En la provincia de Jaén, la guerra civil finalizó el 29 de marzo de 1939, con la ocupación, entre otras, de la localidad de Andújar, lugar de residencia de los hermanos Juanes Molina.
A partir de ese momento comenzó la represión franquista contra todos los que habían luchado en el bando perdedor de la guerra civil.
Una de las formas de represión fue la instrucción de los llamados juicios sumarísimos. Los citados procedimientos se iniciaban por una denuncia o por la propia detención de la policía. Los procedimientos judiciales eran tramitados por la justicia militar. Las personas estaban encarceladas o detenidas mientras se realizaban las investigaciones, muchas veces sin saber tan siquiera de que se les acusaba. Las torturas durante los interrogatorios eran frecuentes. Las declaraciones de los testigos muchas veces estaban motivadas por venganzas. Las acusaciones por envidias y motivos personales fueron muy abundantes, sobre todo entre vecinos. Los informes de la falange, la guardia civil o el Ayuntamiento eran determinantes para la condena.
El día del juicio se constituía un Consejo de guerra en los que se juzgaba a una gran cantidad de personas que muchas veces no tenían relación entre sí. El abogado defensor, también un militar, y se limitaba a pedir una pequeña rebaja respecto de la pena que pedía el fiscal.
Se les acusaba de alguna de las formas de rebelión militar (adhesión, auxilio y excitación). Y se les condenaba, en el supuesto de adhesión a la rebelión, a una pena que podía transitar entre los 20 años y un día y la pena de muerte. En el supuesto de auxilio a la rebelión se les condenaba a una pena entre 12 años y un día y 20 años. Si se les acusaba de excitación a la rebelión se le condena a penas de entre seis años y un día y 12 años.
El Instituto de estudios jienenses ha desarrollado un proyecto de memoria histórica de la provincia de Jaén, y tiene digitalizado una parte de los procedimientos judiciales de los represaliados de la provincia de Jaén. La abundante documentación contenida en el citado archivo me ha permitido encontrar el expediente judicial completo de Juana Juanes Molina.
Juana estuvo en prisión preventiva en Andújar desde el 14 de Junio de 1939, mismo día de su detención. El expediente judicial consta de las declaraciones de dos testigos, informe del Ayuntamiento, informe de la guardia civil e informe de Falange. El Juicio se celebró el 4 de abril de 1940 y fue condenada a la pena de dieciséis años y un día por auxilio a la rebelión.
En relación a Santiago y Manuel Juanes Molina solo aparece digitalizada la orden de plaza de 20 de diciembre de 1943 por la que se les convoca Consejo de guerra para el 21 de diciembre la presión Provincial de Jaén. Fue un consejo de guerra colectivo en el que se juzgó por el delito de rebelión a 20 personas. No está digitalizado el expediente judicial completo, ni de Santiago ni de Manuel, pero si el de otras personas que fueron juzgadas en el Consejo de Guerra celebrado el mismo día y cuyos expedientes deben ser muy similares al tratarse de procedimientos que no difieren mucho los unos de los otros. Tengo conocimiento de que fueron condenados a 20 años de prisión por adhesión a la rebelión.
Sentencia de Juana Juanes Molina.
Convocatoria a juicio de Santiago y Manuel Juanes Molina.
El 9 de febrero de 1939 se aprobó la ley de responsabilidades políticas que tenía como finalidad juzgar a "Todos aquellos que contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la sublevación roja, a mantenerla viva durante más de dos años y entorpecer el triunfo providencial históricamente, ineludible del movimiento nacional".
Se consideraba responsables a todos aquellos que se hubieran afiliado o desempeñado cargos en alguna entidad o partido político adscrito al Frente Popular o se hubieran opuesto a los sublevados.
Los partidos políticos y organizaciones prohibidos por la mencionada Ley son: Acció Catalana Republicana, Acción Nacionalista Vasca, Acción Republicana, Ateneo Libertario, Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Esquerra Catalana, Estat Català, Federación Anarquista Ibérica (FAI), Izquierda Republicana, Partido Catalanista Republicano, Partido Comunista, Partido Federal, Partido Galeguista, Partido Nacionalista Vasco (PNV), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista de Pestaña, Partido Socialista Obrero (PSOE),Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), Socorro Rojo Internacional, Solidaridad de Obreros Vascos, Unió de Rabassaires, Unió Democrática de Cataluña (UDC), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Republicana, Masonería y otras entidades, partidos y organizaciones afines a los expresados.
Expediente de responsabilidades políticas de Santiago y Manuel Juanes Molina.
Ley de responsabilidades políticas del 9 de febrero de 1939.
Se crearon los tribunales de responsabilidades políticas. Los expedientes de responsabilidades políticas se solían iniciar después de que se dictara la Sentencia del Consejo de Guerra. La consulta al archivo histórico de la diputación de Jaén me ha permitido tener acceso al expediente de responsabilidades políticas de Santiago y Manuel Juanes Molina que se inició el 23 de Junio de 1944. La ley de memoria democrática recoge la nulidad de la sentencias de los tribunales franquistas por considerarlos y ilegítimos. Las víctimas o familiares pueden solicitar copia de la nulidad de la sentencia.
Con esta previsión, se trata de reparar a los represaliados por franco que, como los hermanos Juanes Molina, sufrieron las citados injustas condenas de prisión.