Presos republicanos asistiendo a una misa en la cárcel.
El 23 de noviembre de 1940 se aprobó un Decreto por el cual se concedía el derecho de redención de pena a aquellos reclusos que consiguiesen instrucción cultural y religiosa. Según la legislación, los penados no podían salir en libertad condicional o redimir pena, con la excepción de los sexagenarios, si eran analfabetos o no conocían las verdades fundamentales del catecismo católico. Por ello, se creó, la Redención de Penas por el Esfuerzo Intelectual con la misión de dotar de instrucción religiosa y patriótica a los que carezcan de ella.
Esta enseñanza se dividía en cultural y religiosa. Según señala Rodriguez Teijeiro D. (2012).
La obtención de instrucción elemental, el dejar de ser analfabeto en la prisión, se premiaba con dos meses de reducción de condena y para cada uno de los grados de la enseñanza o los estudios especiales, tres meses. (....) La superación de los estudios se acreditará a través de un examen que debe rendirse ante un tribunal presidido por el Director de la Prisión, siendo vocales el Capellán y Maestro, un representante del Instituto de Segunda Enseñanza de la localidad y otro de la Escuela Normal. (....)
La ‘instrucción mínima religiosa’ en su grado elemental estaba reconocida asimismo con dos meses de reducción de condena y con cuatro y seis en el caso de los grados medio y superior. La enseñanza quedaba a cargo del Capellán correspondiente, a quien podrían ayudar el maestro oficial y cualquier otra persona que obtuviera la preceptiva autorización del Obispo de la Diócesis y el Patronato.
A partir del mes de abril de 1941, con la puesta en marcha del sistema de redención de pena por el esfuerzo intelectual, el papel jugado por la religión en las escuelas de las prisiones se intensifica. De hecho se convierte en auténtica materia llave, puesto que si no se aprueban los exámenes de religión no se consideran válidos los aprobados obtenidos en los exámenes del resto de las materias.
Certificado de Bautista del 23 de Febrero de 1944 acreditativo de haber aprobado el grado primero de enseñanza.
Resultado de los exámenes de Bautista del 30 de junio de 1948.
Resultado de los exámenes de Bautista del 23 de diciembre de 1948.
En el expediente penitenciario de Bautista Juanes Molina, constan varias anotaciones relativas a su instrucción, en concreto las siguientes:
El subdirector de la prisión provincial de Jaén certifica el 23 de Febrero de 1944 que ha aprobado el grado primero de enseñanza y se le aplica noventa días de redención de pena por el esfuerzo intelectual.
En los exámenes de 30 de Junio de 1948 obtuvo la calificación de notable en el grado de analfabetos de cultura y sobresaliente en el preliminar de religión, abonándosele trescientos veinte días de redención de pena por el trabajo.
En los exámenes celebrados el 23 de Diciembre de 1948 obtuvo la calificación de sobresaliente en los grados de preliminar de cultura y elemental de religión.
El régimen franquista buscaba la resocialización y adoctrinamiento de los presos republicanos a través de la instrucción religiosa y cultural. La intención última de la enseñanza consiste en instruir a los reclusos en los elementos básicos de la ideología del nuevo régimen. Se entiende que el régimen de disciplina impuesto, la educación religiosa y el trabajo permitirán desarraigar los hábitos y modificar los caracteres que impulsaron al delito.
Según señala Rodriguez Teijeiro D. (2012) “Las durísimas condiciones de vida en el interior de las prisiones –hacinamiento, hambre, enfermedades–, los malos tratos, los castigos, serán muchas veces un fin en sí mismos, el merecido castigo de los vencidos, pero también cumplen otra finalidad: anular la voluntad e ideología de los presos y prepararlos, hacerlos receptivos, para la difusión de la ideología y los valores que pretenden su encuadramiento en el nuevo sistema político y el nuevo orden económico.”